El Real Decreto 742/2013 tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.

 

Se clasifican principalmente en:

 

  • Piscina de uso público: 

 

a) Tipo 1.

Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal,

como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.

b) Tipo 2.

Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal,

como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos,

camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.

 

  • Piscinas de uso privado:

 

a) Tipo 3A:

Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.

b) Tipo 3B:

Piscinas unifamiliares. 

              Piscina

En el ANEXO I del R.D. 742/2013 se establecen los parámetros indicadores de calidad del agua (ver)

Por primera vez se introducen parámetros de calidad del Aire. En el ANEXO II se muestran (ver)

En el ANEXO III se indica la Frecuencia Mínima de Muestreo (ver)

 

  • Nuevo Reglamento técnico-sanitario de las piscinas de Andalucía

 

La nueva norma ha entrado en vigor el 1 de octubre de 2019, el Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.

 

Advertidos errores en el Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía, se ha publicado en el Boletín nº 168 del 2 de septiembre de 2019 la corrección de errores.

 

Con la entrada en vigor del decreto 485/2019 queda derogado el Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo y finaliza la vigencia de la instrucción 01-2014.

 

El ámbito de aplicación del Decreto 485/2019 incluye las siguientes piscinas:

 

  • Las piscinas de uso público instaladas en la Comunidad Autónoma de Andalucía definidas como tipo 1 (piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas) y tipo 2 (piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras).
  • Las piscinas de uso privado definidas como tipo 3 A pertenecientes a Comunidad de Propietarios ≥20 viviendas.
  • Las piscinas, con independencia de su titularidad, cuyas personas usuarias sean población vulnerable, en instalaciones recogidas como servicios o centros sociales.
  • Las piscinas de uso exclusivo de viviendas con fines turísticos y las piscinas de tipo 3A de comunidades de propietarios de menos de veinte viviendas que se ajustaran a lo recogido en el artículo 3.2 del Real decreto 742/2013 así como a lo establecido en la Sección 1ª y 2ª del Capítulo II, y el artículo 11.2 del Decreto 485/2019.

 

  • Protocolo de autocontrol de piscinas

 

Según el nuevo Decreto 485/2019 deberán disponer de un protocolo de Autocontrol:

 

  • Las piscinas de uso público instaladas en la Comunidad Autónoma de Andalucía definidas como tipo 1 y tipo 2.
  • Las piscinas de uso privado definidas en este Reglamento como las piscinas tipo 3A, pertenecientes a Comunidades de propietarios que tengan veinte o más viviendas.
  • las piscinas, con independencia de su titularidad, cuyas personas usuarias sean población vulnerable, en instalaciones recogidas como servicios y centros sociales. Con relación a esta tipología de piscinas, se establecerán los mecanismos de coordinación oportunos con la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para identificar aquellos que serán objeto de aplicación del Decreto.

 

Este protocolo de autocontrol deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

 

a) Tratamiento del agua de cada vaso.

b) Control del agua.

c) Mantenimiento de la piscina.

d) Limpieza y desinfección.

e) Seguridad y buenas prácticas.

f) Plan de control de plagas.

g) Gestión de proveedores y servicios.

 

  • Libro de Registro y Control de Piscinas

 

En todas las piscinas del ámbito de aplicación del Decreto 485/2019 (artículos 3.1 y 3.2), el agua del vaso deberá estar libre de organismos patógenos y cumplir con los requisitos que se especifican en su Anexo I y II. En este sentido se contemplan valores paramétricos adicionales a los establecidos por el Real Decreto 742/2013 para algunos desinfectantes, el Cu, el amonio y el cloro gas en las piscinas cubiertas o salas técnicas de tratamiento.

 

Asimismo, la persona titular de las piscinas contempladas en el artículo 3.1, del Decreto 485/2019, deberá registrar los datos incluidos en el Anexo IV, preferentemente en soporte informático.

En Laboratorios Gestión Ambiental realizamos la medición de todos los parámetros requeridos en el Real Decreto 742/2013 y Reglamento 485/2019, y para facilitar el control de las medidas diarias ponemos a su disposición nuestra aplicación web Mantenimiento de Piscinas dónde podrá registrar todos los datos diarios.